En consecuencia, este Tribunal, en aras de salvaguardar el debido proceso y evitar reposiciones inútiles, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 234 del Código de Procedimiento Civil, acuerda remitir la presente Comisión Civil al Juzgado comitente. Líbrese oficio.
La Jueza,
Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones
La Secretaria,
Abg. Noemí Romero de Ortiz
C.C. 413
JYQM/ruth