El Tribunal vista la anterior transacción celebrada entre las partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil se acuerda expedir Copias Certificadas solicitadas, para la obtención de dichos fotostatos se autoriza a la secretaria del Tribunal quien firmara de conformidad con el Articulo 112 ejusdem. No se da por terminado el presente juicio ni se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la totalidad del cumplimiento de lo convenido.
Regístrese, Publíquese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diez (17) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve.
La Jueza,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
La Secretaria,
Abg. NOEMI DE ORTIZ.....