El Tribunal visto el anterior desistimiento presentado por la parte actora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda devolver los originales de las letras de cambio dejando en su lugar copias certificadas, para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien firmará de conformidad con el Artículo 112 Eiusdem. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Regístrese, Publíquese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Dieciocho días del mes de Abril de Dos Mil Cinco. Años 194° y 146°.
La Jueza,
Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones
La.....