Por las razones y consideraciones expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano EVELIO JOSÉ ARAQUE RODRÍGUEZ, la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy en día, Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 04-03-1.964. En consecuencia, se ordena la corrección de la referida partida de nacimiento en el sentido de que se inserten las omisiones referidas en la presente solicitud, tales omisiones son: el SEGUNDO apellido del padre del representado en la presente solicitud que es CARREÑO, la Nacionalidad: Natural de Bucaramanga Colombia, la cédula de ciudadanía: N° 5.540.374, y el estado civil CASAD.....