DECISION
En razón de las consideraciones antes expuestas, este juzgado Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR LA PRETENSION DE DESALOJO DE INMUEBLE, intentada por la profesional del derecho abogado LIZZEDY MAYA ZARRAGA, en contra del ciudadano ELEODORO CARRASCO, en consecuencia, debe la parte demandada proceder a la entrega material del inmueble objeto de la demanda, libre de personas y bienes muebles.
Segundo: Se condena el pago de las pensiones insolutas, demandadas a razón de CIENTO CUARENTA Mil Bolívares (Bs. 140.000,oo) mensuales, correspondiente a los meses que van desde el mes de Marzo de 2003 al 01 de Enero de 2005, mas los que se sigan venciendo hasta la desocupación del inmueble.
Tercero: Se condena el pago de los intereses por falta de pago de los cánones de arrendamiento, al 1 % mensual de conformidad con lo .....