Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos ALBERTO RAMON SANCHEZ Y MARIA CORTEZA FIGUEROA DE SANCHEZ, identificados plenamente en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, conforme el artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día Diecisiete de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Dos (17-11-1972), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Aparición, Distrito Ospino del Estado Portuguesa, según Acta N° 13.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripció.....