El Tribunal vista la anterior transacción, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se levanta la medida decretada y se acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinte días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco.
El Juez Suplente Especial,
Abg. ALEXANDER DURAN OLIVARES
La Secretaria,
ABG. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
Exp. N° 4915
ADO/ruth