El Tribunal visto el anterior libelo de demanda y sus anexos, presentada por la ciudadana RUTMARY PUERTA COLMENAREZ, asistida por el Abogado JUAN ALCIDES CARO. Al efecto de pronunciarse sobre la admisión y subsiguiente tramite Procesal observa: La acción intentada pretende la RESOLUCION DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de carácter privado celebrado entre los ciudadanos Rutmary Puerta Colmenarez y el ciudadano Alvaro Teran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°S: 13.703.376 y 5.439.666, contrato de arrendamiento éste sobre un inmueble constituído por una casa ubicada en la urbanización Tricentenaria de Araure, Manzana F-02, N° 11 de la ciudad de Araure estado Portuguesa.
Se colige del instrumento fundamental de acción, claramente el domicilio del demandado ciudadano Alvaro Teran, es en la urbanización Tricentenaria de Araure, Manzana F-02, N° 11 de la ciudad de Araure estado Portuguesa.
Inexorablemente, la competencia .....