Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: ADELAIDA DEL CARMEN QUERALEZ LEAL y GENADIO RAMON ROMERO, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día, Once de Junio de Mil Novecientos Noventa y Tres (11-06-1993) contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez, de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, según acta N° 52.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judici.....