DECISION
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Desalojo de Inmueble intentado por el ciudadano JUAN CHAUKY ARRAGE YOUNES, identificado en los autos en contra del ciudadano NABIL BAROUKI BAROUKI, tal como quedo expresado en la motiva de esta sentencia, en consecuencia se ordena el desalojo del inmueble ocupado por el demandado NABIL BAROUKI BAROUKI,, identificado en autos en calidad de arrendatario, y distinguido Nº 10, ubicado en el piso Nº 03 del Edificio Libertador, situado en la Avenida Libertador de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa Acarigua, Estado Portuguesa. SEGUNDO: Se condena el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y dic.....