DISPOSITIVA.
En razón de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR LA PRETENSION DE RESOLUCION DE CONTRATO, intentada por el profesional del derecho abogado MIGUEL RODRIGUEZ FIGUEREDO, en contra del ciudadano HARFAONI SOBHKPOOL ANVAR, en consecuencia, debe la parte demandada proceder a la entrega material del inmueble objeto de la demanda, libre de personas y bienes muebles.
Segundo: En cuanto al pago de las pensiones insolutas, demandadas a razón de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,oo) mensuales, que suman la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 760.000,00), correspondiente a los meses que van desde el mes de Octubre, Noviembre, Diciembre de 2005 y Enero de 2006, mas los que se sigan venciendo hasta la desocupación del inmueble, y al pago total de la Cantidad que adeuda la parte demandada, por el concepto de.....