este tribunal DECIDE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, para hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara la Homologación del presente acuerdo, por no ser contrario a derecho, al orden público y a las buenas costumbres y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida de secuestro, sobre el vehículo MARCA DODGE, TIPO T-2500 DOFGE PI, AÑO 1998, SERIAL DE CARROCERIA: 3B7HC26Z1WM228834, SERIAL DE MOTOR: 8CIL, USO: CARGA, PLACAS 610 PAD, COLOR ROJO, propiedad de la Sociedad Mercantil FINACIAUTO ACARIGUA C.A, identificada en autos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se da por terminado el presente juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos que el de.....