Por las razones y consideraciones expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Rectificación de la Partida de Matrimonio de la ciudadana FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, la cual se encuentra inserta en los Libros de Matrimonio llevados por la extinta Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy en día, Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 01-12-1.977. En consecuencia, se ordena la corrección de la referida partida de matrimonio en el sentido de que se inserte correctamente el nombre de la solicitante como FRANCISCA MERCEDES ALVAREZ, y no como erróneamente fue asentado FRANCISCA DE LAS MERCEDES ALVAREZ.
Se ordena oficiar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los fines de que.....