El Tribunal visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución del original del instrumento cambiario, dejando en su lugar copia fotostática certificada, para la obtención de dicho fotostato se autoriza a la Secretaria de este Tribunal, quien firmará de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de embargo preventivo practicado en fecha Primero de Febrero de Dos Mil Cinco, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se da por terminado el Juicio y se ordena el archivo del expediente.
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