El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. No Se da por terminado el Juicio hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado y por consiguiente no se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copias certificadas.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veinticinco ( 25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Julia Quero M.
La Secretaria,
Abg. Noemí de Ortiz
En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 2:30 P.M . Conste.
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