El Tribunal visto el anterior desistimiento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda devolver los originales del poder que acredita su representación en el presente juicio, dejando en su lugar copias certificadas, para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaria Accidental de este Despacho, quien firmará de conformidad con el Artículo ll2 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Registrese, publíquese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°
El Juez Suplente .....