DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara la NULIDAD DE LA CITACION practicada en fecha 22 de Octubre de 2004, y de los actos procesales subsiguientes a la misma, hasta el presente fallo, exclusive y REPONE la causa al estado de que se libre nuevamente el cartel de citación y se comisione al juzgado del Municipio Araure de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de la fijación del cartel en la sede de la empresa y se ordena la fijación de otro cartel igual en la Cartelera del Tribunal. Así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese las copias correspondientes.
Dada, Sellada, Firmada y Refrenda.....