Al haber hecho constar que en la partida de Matrimonio del ciudadano ROMAN HUMBERTO PEREZ ROSALES, se cometió el error material de asentar al momento de levantar el acta y señalar el lugar de nacimiento del solicitante, como " natural y vecino de esta ciudad", siendo este incorrecto, ya que el verdadero lugar de nacimiento es en OCUMARE DEL TUY DISTRITO LANDER DEL ESTADO MIRANDA, razones por el cual se hace procedente la rectificación solicitada.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de rectificación de la partida de Matrimonio del ciudadano ROMAN HUMBERTO PEREZ ,y en consecuencia se ordena la rectificación de dicha partida de Matrimonio, en el sentido de que el verdadero lugar de nacimiento es en OCUMARE DEL TUY DISTRITO LANDER DEL ESTADO MIRANDA.
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