En el presente caso, de los cuarenta y tres días que transcurrieron, solo dos resultan feriados, que son el jueves 01 y el viernes 02 de abril, es decir, que continúan siendo superior a los treinta días, los transcurridos desde la admisión de la demanda, hasta la citación de la demandada, por lo cual es forzoso concluir que si opero la perención de la instancia, prevista en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.