este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presente causa, de conformidad con el artículo 267 en concordancia con el artículo 944 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Dada, Sellada, Firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2005.
La Juez Suplente Especial,
Abog. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria,
T.S.U. YELITZA BORGUES
EXP. 4527
JGA/joyce.-