DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de DESALOJO DE INMUEBLE, intentada por el ciudadano HUGO NOLASCO GUTIERREZ FARIAS, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Grupo H. G.-1, C.A. en contra la ciudadana MERY ELIZABETH PEREZ, ambos suficientemente identificados en autos, tal como quedo señalado ut-supra en la motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada proceder a la entrega material del inmueble objeto de la demanda libre de personas, bienes muebles y cosas.
TERCERO: Se condena el pago de las pensiones insolutas, demandadas desde el 22 de Febrero de 2003 al 11 de Octubre de 2003, lo que equivale a siete (7) meses y doce (12)días.....