El Tribunal visto el anterior desistimiento presentado por la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.. Se acuerda suspender la medida de embargo preventivo decretada. Se ordena devolver las letras de cambio dejando en su lugar copia certificada., para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaria de este Tribunal, quien firmará de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco.
La Jueza,
Abg. Julia Quero Moye.....