El Tribunal visto el anterior desistimiento presentado por la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda suspender la medida de embargo preventivo decretada. Igualmente se ordena devolver en forma original el Instrumento Poder y el Protesto con sus cheques a la parte actora, dejando en su lugar copia fotostática certificada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis
La Jueza Titular,
Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones
.....