Por consiguiente, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y una vez firme se ordena el archivo de la misma y posteriormente su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria Temporal
Leslieth Colmenárez de Domínguez
AAM/mp
Causa N°1309-2011