Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL PERAZA y FLORENCIA HERMELINDA ARROYO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 30 de Noviembre de 1975, conforme al acta Nro. 21, ante el autorizado funcionario, anteriormente expresado, posteriormente inserta en fecha 19 de Diciembre de 1975 ante la entonces Prefectura Civil del Distrito Ospino del Estado Portuguesa, según asiento Nro. 141.
En cuanto a las gananciales no hay pronunciamiento por no constar en autos su existencia. Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MU.....