En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, HOMOLOGA la transacción suscrita entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE DURAN HERRERA, Apoderado de la "EMPRESA SOCIALISTA LA NUEVA JUVENTUD C.A.", por una parte y por la otra NARCIZO SEGUNDO GUTIERREZ", Apoderado Judicial de la Empresa FLEXILLANOS, todos arriba identificados, en los términos expuesto con el carácter de COSA JUZGADA.
La Jueza,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria
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