DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Se declara competente por la cuantía para conocer del presente asunto y SEGUNDO: Declara ineficaz la presentación de la demanda por el ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ LASCANO, por no tener capacidad de postulación al no acreditar ser abogado en ejercicio para ejercer poder judicial en juicio.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a Seis (6) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. Años: 198.° de la Independencia y 149.° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Aracelis Aguillón Meza.
El Secretario Accidental,
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