Este Tribunal HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del presente expediente una vez que conste en auto la cancelación de la deuda.
La Jueza,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria,
Melania Escalona