En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, HOMOLOGA la transacción suscrita entre los ciudadanos Abogada ELIZABETH PEREZ, en su en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa DIAZEM, y por la otra el Abogado CARLOS CEDEÑO, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, plenamente identificados en autos en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada y ordena la terminación y el archivo del presente expediente.
La Jueza,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Sec.....