Se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados hasta por la cantidad de Bs. F.3.907,51, que comprende el capital, intereses de mora y honorarios de abogados si la medida recae sobre cantidad líquida de dinero y si la medida recae sobre bienes muebles se practicará hasta por la cantidad de Bs.F. 6.990,31 que comprende el doble del capital adeudado, los intereses y los honorarios de Abogados. Abrase cuaderno separado de medidas con copia certificada por secretaría del presente auto y líbrese despacho de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Jueza,
Abg. ARA CELIS AGUILLÓN MEZA
El Secretario Accidental,
.....