Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda por procedimiento de Intimación sobre la Letra de Cambio, distinguida con el Número 1/1, emitida por el ciudadano FRANCISCO WALDEMAR NAVARRO ACOSTA, antes identificado, librada y aceptada en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa en fecha 27 de Abril del 2008, por la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL (Bs.7.000,00) para ser pagada a su vencimiento el día 27 de Diciembre del 2008, sin aviso y sin protesto, la cual acompañó marcada "A". SEGUNDO: PRESCRITA la acción de la letra de cambio por la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL (Bs.7.000,00) objeto de este juicio que ya fue identificada suficientemente, demanda intentada por FRANCISCO WALDEMAR NAVARRO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la c.....