En base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: Niega la Admisión de la Demanda por Acción de Desalojo, intentada por el ciudadano JAIR JOSE TORRES TORRELLES en contra del ciudadano RAMON GREGORIO GONZALEZ OLIVARES, ambos plenamente identificadas en autos.
Dictada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los 11 días del mes de Enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Melania Escalona
AAM/lc
781/2008