Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el DECRETO INTIMATORIO contenido en el referido auto de admisión de fecha 8 de Enero de 2014 y en consecuencia, CONDENA al accionado ANTONIO RODRIGUEZ LASCANO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-9.838.322, domiciliado en la Avenida 13 de Junio, con Avenida 33, Sector Acarigua Centro 2, frente a las oficinas de la Defensa Pública, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, a pagar a los accionantes ciudadanos RAFAEL HONORIO ARIZA VELASQUEZ, y ADOLFO EDUARDO PARRA LISCANO, Apoderados Judiciales del ciudadano LUCIANO JOSÈ YANES TORRES, ya identificados, la cantidad de BOLIVARES CIENTO SET.....