En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, HOMOLOGA la transacción suscrita por el Abogado ciudadano JOSE RAFAEL MARQUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.542.499, de profesión Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.829, domiciliado en la Avenida 34, entre calles 29 y 30, Edificio Los D`Lima, Planta Alta, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en los términos expuesto con el carácter de COSA JUZGADA.
La Jueza,
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