En virtud de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDIMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, incoada por la ciudadana DORIS JOSEFINA SUÁREZ DE HERRERA, en contra del ciudadano JOSE LISANDRO VARELA ALCALDE, todos debidamente identificados en autos, y en consecuencia: Queda resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes suscrito en fecha 03 de Marzo del 2.010, debidamente anotado Nº 18, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera de Acarigua estado Portuguesa, se declara extinguido el vinculo jurídico legal arrendaticio que unió a las partes y como consecuencia lógica se acuerda la entrega total del inmueble suficientemente identificados en los autos a la .....