Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la PERENCION DE LA INSTANCIA en el proceso seguido por la sociedad mercantil RECARDIESIEL, C.A, contra la sociedad mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE VERA, C.A., ya identificadas, por cobro de bolívares (vía intimatoria).
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos Mil Seis. AÑOS: 195.° de la Independencia y 146.° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Aracelis Aguillón Meza.
La Secretaria,
Melania Escalona.
Exp. 622.....