En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción suscrita por los ciudadanos WILMER ANTONIO MEDINA y JOSE GREGORIO ARANGUREN RODRIGUEZ, antes identificados y, por ende, con el carácter de cosa juzgada la demanda planteada en fecha 05-06-2008, cuyo título o causa petendi se fundamento en la falta de pago de los arrendamientos correspondiente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2008, así como los meses que han transcurrido desde esa fecha, como son el arrendamiento de los meses de Junio y Julio de 2008, cada uno a razón de Bs.F. 200,oo, que versó sobre el arrendamiento del inmueble situado en la Calle 3,1 Carpin.....