Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Segundo Del Municipio Páez Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: LESLY MARIAN SANABRIA SALDIVIA Y WILLIAMS OMAR SALAS PEREZ, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Autoridad Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 10 de Octubre de 2.008, según consta en Acta de Matrimonio N° 458.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los Dieciocho días del mes de Septiembre de dos mil doce.- Años: 20.....