En cuanto a la solicitud del recurrente de que se suspenda los efectos del acto administrativo impugnado, alegando que sus efectos comportan perjuicios o gravámenes irreparables de conformidad con el Artículo 81 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Tribunal considera que la inmediata ejecución del acto administrativo impugnado, en modo alguno comporta perjuicio o gravamen irreparable o de difícil reparación, por cuanto el recurrente tiene la vía expedita para asegurarse el reintegro de sobrealquileres o compensación.
La Jueza,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria Acc.
Leslieth Colmenarez
Seguidamente se le da entrada bajo el N° 822-2008.
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