DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Demanda y resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre la actora INMOBILIARIA DIAMANTE, S.A. (INDIASA) y el demandado RUBEN MIRANDA VIEL, en fecha 26-03-1999 y prorrogado en fecha 20-04-2004, sobre el local Nro. 39, el cual traslado al local Nro. 41, del Centro Comercial Ciudad Cristal, ubicado en la Planta Alta, de la Tercera Etapa, situado en la Avenida Libertador y Avenida 30 con Calle 21, Acarigua, Estado Portuguesa y ORDENA la entrega del referido local libre de personas y cosas y buen estado de funcionabilidad; SEGUNDO: Condena al ciudadano RUBEN MIRANDA VIEL y a los fiadores solidarios y principales pagadores ciudadanos JESUS MARIA ALVA.....