Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda planteada por la firma mercantil SERVICIOS DE INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO (SEIMA) contra el ciudadano JULIO ANTONIO RODRÍGUEZ GUERRERO, suficientemente identificados en el cuerpo de esta sentencia y, en consecuencia, PRIMERO: Acuerda el desalojo del inmueble constituido por un apartamento signado con el Nro. 1, ubicado en el Edificio San Francisco, situado en la Calle 27 con Avenida 39, Acarigua, Estado Portuguesa, libre de personas y cosas; SEGUNDO: Se le otorga al demandado, ciudadano JULIO ANTONIO RODRÍGUEZ GUERRERO, conforme al Parágrafo Primero del Artículo 34 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, un plazo de seis (6) meses contados a partir de que queda definitivamente firme el presente fallo, para el .....