En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, HOMOLOGA la transacción suscrita entre los ciudadanos LUCIANO BOLAÑOS, asistido por el Abogado JOSE SAMIR ABOURAS TOTÙA, por una parte y, por la otra JOSE GREGORIO CAMBERO PEREZ", debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE DANIEL PEREZ, todos arriba identificados, en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada. Asì mismo este Tribunal acuerda expedir por Secretaría las copias fotostáticas solicitadas.- Para la obtención de los fotostatos señalados se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien firma.....