DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por ANTONINO MAINENTI DE LEO y ANNA MARIA BARLETTA IANNUZZU, ya identificados, para que se rectifique la partida de matrimonio de ambos.
En consecuencia, ofíciese lo conducente a Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa e igualmente a la Ciudadana Registrador Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido el error material en la partida de matrimonio Nro. 257 de fecha 20 de Julio de 1986, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio que llevaba la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, correspondiente a ANTONINO MAINENTI DE LEO y ANNA MARIA BARLETTA IANNUZZU, en el sentido de que sea asentado que el nombre del ciudadano ANTONINO.....