Establecido por nuestra legislación patria que la Incompetencia puede ser declarada de oficio en cualquier estado e instancia del proceso. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil esta Juzgadora plantea el conflicto de Competencia. Remítase inmediatamente copias certificadas de las actuaciones procesales hasta la presente fecha y del presente auto, al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y competencia en materia de Protección del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
LA JUEZ,
ABOG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Melania Escalona
AAM/lc
Causa N° 641-04