Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento planteada por la ciudadana: YNGE RENATE BRILL MOCK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.364.681 y domiciliada en la Urbanización Santa Sofìa Country Club, Parcela 221-B, Avenida 2, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa; SEGUNDO: Se ordena la Rectificación del Acta De Nacimiento Nº 487, en los Libros de Registro Civil llevados por la entonces Prefectura del Distrito Páez, Actual Registro Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa respecto al nombre de la solicitante "YNGE RENATE BRILL MOCK". TERCERO: Se ordena la Rectificación del Acta De Nacimiento Nº 487 en los Libros de Nac.....