Por las razones expuestas este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la homologación a la transacción suscrita en fecha 17 de Junio de 2009 entre la demandante MIRIAN BISCARDY DE RIOS y el demandado REMBERTO ANTONIO URDANETA, anteriormente identificados y terminada la relación arrendaticia con vigencia desde el día 01 de Enero de 2006 y que versa sobre el referido inmueble.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a Veintiuno (21) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Aracelis Ag.....