DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION DE DESALOJO DE INMUBLE incoada por los Abogados HECTOR QUIROZ y EDGAR CACERES GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.709.962 y 8.005.810, Inpreabogados N° 80.344 y 20.589, Apoderados Judiciales de los ciudadanos: JOAO DE AVEIRO GOMES y MARIA DEL ROSARIO ANTONIO DE GOMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.868.647 y 14.851.433, en contra de JOSE VENANCIO PITA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.533.097, domiciliado en el parcelamiento Viviendas La Fundación, específicamente en la casa signada con el N° 49, de Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistido p.....