En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido 256 y 255 del Código de Procedimiento Civil, Artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, se declara homologada la transacción celebrada entre los ciudadanos RITA DE VECCHIS PUCHERI, JOSE ASCANIO DE VECCHIS ARGELONI, ANGEL VICENTE DE VECCHIS ORTEGA y LUISA BUCCIERI DE DE VECCHIS, en su condición de sucesores del ciudadano TORQUATO DE VECCHIS DE PAULIS y el demandado, ciudadano SAMIR SEIMOUAH HADJALE, todos ampliamente identificados supra, en cuanto se refiere a la entrega de los locales comerciales signados con los Nros. 1 y 3, que forman parte del Edificio Centro Comercial Parigua, situado en la Calle 29 con Avenidas 28 y 29, Acarigua, Estado Portuguesa, de parte del demandado a la parte actora, como también en cuanto a la d.....