De todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA Primero sin lugar la falta de cualidad del actor, alegada por la parte Demandada. Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria propuesta por el Abogado GUSTAVO ALVARADO REINOSO, A, titular de la cédula de identidad N° 4.239.865, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 128.724 en carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana OLGA REINA GARCIA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.726.827., en contra de los ciudadanos MICHELE CABITZUDU PUGGIONI Y SARYS MERCEDES RODRIGUEZ DE CABITZUDU, mayores de edad, de nacionalidad italiana el primero y venezolana la segunda, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.126.566 y V-9.530.866, domiciliados en la Avenida 35 con cal.....