Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 26/01/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo del Municipio Páez
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 812-2008 N° Sentencia : Fecha: 26/01/2009
Procedimiento:
Desalojo De Inmueble
Partes:
PIETRO DE VECCHIS MEI/CARLOS GUILLERMO RADAELLI PAIVA
Resumen:
A criterio de quien decide, no existe fundado temor de que las resultas de la pretensión de retracto legal arrendaticio, en caso de ser procedente, quede ilusoria, toda vez que la consecuencia directa es la nulidad total de la venta de la cosa sobre la cual se ha ejercido la pretensión. Por otra parte, el procedimiento previsto para sustanciar la demanda es el procedimiento breve, que se caracteriza por sus lapsos cortos. De esta circunstancia, no existe posibilidad de que por el transcurso del tiempo se funde una posibilidad de ilusoriedad del fallo. En consecuencia, se niega la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble antes referido y así lo decide este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCON JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Dictada, firmada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUND.....
Juez/Ponente:
Aracelis Aguillón
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Páez
arriba

N° Expediente : 812-2008 N° Sentencia : Fecha: 26/01/2009
Procedimiento:
Desalojo De Inmueble
Partes:
PIETRO DE VECCHIS MEI/CARLOS GUILLERMO RADAELLI PAIVA
Resumen:
A criterio de quien decide, no existe fundado temor de que las resultas de la pretensión de retracto legal arrendaticio, en caso de ser procedente, quede ilusoria, toda vez que la consecuencia directa es la nulidad total de la venta de la cosa sobre la cual se ha ejercido la pretensión. Por otra parte, el procedimiento previsto para sustanciar la demanda es el procedimiento breve, que se caracteriza por sus lapsos cortos. De esta circunstancia, no existe posibilidad de que por el transcurso del tiempo se funde una posibilidad de ilusoriedad del fallo. En consecuencia, se niega la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble antes referido y así lo decide este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCON JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Dictada, firmada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUND.....
Juez/Ponente:
Aracelis Aguillón
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Páez
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados